Residencia continua

  • Los aplicantes deben ser residentes continuos por 5 años subsecuentes al estatus de residencia permanente o tarjeta verde
  • Debe hacer residido por al menos tres meses en el estado donde la aplicación se presentó
  • Debe estar físicamente presente en los E.U. por al menos la mitad de los 5 años (o la mitad de los 3 años si es un cónyuge de USC)
  • Debe residir continuamente en los E.U. desde la fecha que se presenta la admisión hasta la ciudadanía
  • Casarse con un USC — sí se casó con un USC el requisito de residencia es de 3 años si: (i) el cónyuge USC es un USC por 3 años; y (ii) la pareja ha estado “viviendo en una unión marital” por 3 años.  8 CFR §319.1(a)(3). Matrimonios del mismo sexo tambien son cubiertos. Un divorcio, separación legal o incluso una separación informal puede significar la disolución de la unión marital. Sin embargo, las separaciones involuntarias no son consideradas cómo para romper la unión marital.
  • Debe residir continuamente en los E.U. desde la fecha que se presenta la admisión hasta la ciudadanía — INA §316(a)(2)
  • Para naturalizarse, la residencia legal permanente debe establecer la “residencia continua” y la “presencia física” en los EU antes de aplicar para la naturalización. Estos conceptos pueden ser confusos para muchas personas. La presencia continua es mantener la residencia en los EU por más de un periodo de tiempo basado en el lugar actual de la persona. Las leyes de inmigracion de EU requieren que los residentes permanentes legales mantengan cierta continuidad de residencia para poder evitar que se encuentre un abandono de residencia.

    Para propósitos de naturalización, el residente permanente legal debe mostrar al menos cinco (5) años de residencia continua (tres años si la residencia permanente fue adquirida a través de un matrimonio con un ciudadano de EU). La presencia física es simplemente el número de días que el residente permanente legal reside físicamente en los EU. Para calificar para una naturalización y a menos que esté exento, el residente permanente legal debe mostrar la mitad del periodo estatutario de residencia continua cómo presencia física en los EU. Contactenos para un análisis de su caso y si usted cumple con los requisitos estatutarios para la ciudadanía.

    El problema común que sigue surge es si ha existido continuidad de residencia desde que el extranjero recibió su residencia permanente y si él o ella ha interrumpido su residencia durante este tiempo. Es importante tener en cuenta que el requisito de presencia física es normalmente determinado al momento de que la aplicación de la naturalización es presentada en términos de cuántos días el extranjero estaba dentro y fuera de los Estados Unidos.

    Los factores que pueden establecer continuidad de residencia incluyen: (a) no terminar un empleo en E.U.; (b) presencia de familia inmediata en E.U.; (c) retención de acceso total a una casa de E.U.; y (d) no obtener empleo en el extranjero. 8 CFR §316.5(c)(1)(i)(A)–(D). Una ausencia de un año o más “rompería” la continuidad de residencia  8 CFR §316.5(c)(1)(ii), incluso donde el aplicante tenga permiso para volver a entrar.

    Si usted cree que ha tenido un problema al mantener la residencia continua, contacte a uno de nuestros competentes abogados de inmigracion para platicar sobre su caso . la disrupción de residencia puede convertirse en un problema en el proceso de aplicación para la naturalización incluso si pasó muchos años antes de que presentar la aplicación de la naturalización.

    Un abogado de inmigracion en Austin puede ayudarle a determinar si usted cumple con el requisito de continuidad de residencia para la naturalización. ¡Aprenda más contactando a Michael G. Murray, P.A. hoy!

Coronavirus update: We are safely open for business! USCIS is still accepting new filings for all applications. Our office is offering virtual consultations for new clients so that you don't have to come to our office in person. Call us to schedule your virtual meeting today.
This is default text for notification bar