Ajuste de Estatus por Petición Familiar: Una Guía Completa

Los abogados de inmigracion en Austin de Michael G. Murray, P.A. pueden ayudarle con su ajuste de estatus por petición familiar y preparar una aplicación de tarjeta verde.

 

Ajuste de Estatus por Petición Familiar y Cómo Podemos Ayudar

El gobierno de los Estados Unidos autoriza un cierto número de visas de inmigrantes para las categorías basadas en la familia. Sin embargo, el número de peticiones de los ciudadanos y residentes permanentes para los miembros de sus familias es más alto que el número de las visas de inmigrantes autorizadas.

Bajo las provisiones de las leyes de inmgiracion de los Estados Unidos, las dos categorías de visas basadas en la familia, incluyendo los parientes inmediatos y las categorías de preferencia familiar, son autorizadas.

Nuestra oficina de inmigracion en Austin maneja el ajuste de estatus para los inmigrantes que están en los Estados Unidos y que buscan sus tarjetas verdes sin tener que regresar a sus países natales. Nuestra firma también supervisa muchos casos que involucran el procesamiento consular de las visas para los aplicantes que residen fuera de los Estados Unidos. Estos casos requieren una aplicación en el consulado de E.U. apropiado y que sea revisado por el Centro Nacional de Visa (NVC)

 

¿Qué es el Ajuste de Estatus Basado en la Familia?

El ajuste de estatus es un proceso en el que una persona puede aplicar para un estatus de residencia permanente, también conocido cómo aplicar para una tarjeta verde. Una persona puede usar este proceso cuando esta persona esté físicamente presente en los Estados Unidos, permitiéndoles obtener una tarjeta verde sin tener que regresar a su país de origen para completar el proceso de la visa.

En adición, las leyes de inmigracion de Estados Unidos permiten que un extranjero que es miembro de la familia de un ciudadano de E.U. y que además sea un residente permanente obtenga una tarjeta verde debido a su relación familiar. En este caso, los cónyuges, los hijos menores, o padres de un ciudadano naturalizado o algun poseedor de una tarjeta verde pueda aplicar para la tarjeta verde y se conviertan en residentes permanentes legales.

Estas categorías de visa están basadas en una relación familiar cercana con un ciudadano de E.U., conocido cómo un Pariente Inmediato, o IR. El número de personas que caen en estas categorías es ilimitado. Los tipos de visas que caen dentro de la categoria IR incluyen los siguientes:

  • IR-1: Cónyuge de un Ciudadano de E.U.
  • IR-2: Hijos Solteros Menores de 21 Años de Edad de un Ciudadano de E.U.
  • IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano de E.U.
  • IR-4: Huérfano que será adoptado en los E.U. por un ciudadano de E.U.
  • IR-5: Un padre de un ciudadano de E.U. que tenga al menos 21 años de edad

Michael G. Murray, P.A. esta orgulloso de estar entre las primeras firmas de abogados de inmigracion en el pais en haber presentado una aplicacion de ajuste de estatus (tarjeta verde) basado en un matrimonio entre clientes del mismo sexo. En adición, el Sr. Murray ha dado conferencias sobre el tema de fraude que se refiere a las peticiones de matrimonio gay que involucran un matrimonio heterosexual previo.

 

Ajuste de Estatus para Familiar no Inmediato

Aunque el número de visas de inmigracion para familiares inmediatos es ilimitado, hay también categorías de visa para familiares más distantes pero que son limitadas.

Estas categorías de visa son para relaciones con familiares menos inmediatos específicos con un ciudadano de Estados Unidos y ciertos Residentes Permanentes Legales. A diferencia de las categorías mencionadas arriba, hay límites en años fiscales para la preferencia de inmigrantes con preferencia familiar. Estos, junto con sus límites numéricos incluyen:

  • Familia de Primera Preferencia (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos de E.U. así cómo otros niños menores. (23,400)
  • Familia de Segunda Preferencia (F2): Cónyuges, hijos menores, e hijos e hijas adultos solteros (21 años o más) de Residentes Permanentes Legales. Una gran mayoría de las visas disponibles para esta categoría irán para cónyuges e hijos menores, mientras que las que queden serán ubicadas para hijos e hijas adultos mayores solteros. (114,200)
  • Familia de Tercera Preferencia (F3): Hijos e hijas casados con ciudadanos de E.U. así cómo sus cónyuges e hijos menores. (23,400)
  • Familia de Cuarta Preferencia (F4): Hermanos de ciudadanos de E.U. así cómo sus cónyuges e hijos menores, que tengan 21 años de edad o más. (65,000)

Tenga en cuenta que los abuelos, tíos, suegros, y primos no califican como familiares para la inmigracion.

Es importante notar que si el número de aplicantes calificados para una categoría sobrepasa el número disponible de visas, están en un periodo de espera. Cuando esto pasa, las visas de inmigrantes serán emitidas en orden cronológico basado en cuando las peticiones fueron presentadas.

 

Linea del Tiempo de Ajuste de Estatus Basado en la Familia

Si usted está en los Estados Unidos y pertenece a la categoría de familiares inmediatos de ciudadanos de E.U. usted puede presentar el Formulario I-485, Aplicación para Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Que también es llamado ajuste de estatus, y le da la oportunidad para aplicar para una tarjeta verde sin dejar el país. Usted puede presentar el Formulario I-485:

  • Junto con el Formulario I-130, o la Petición para Familiar Extranjero que es presentado en su nombre,
  • Mientras el Formulario I-130 está pendiente
  • Después de que su Formulario I-130 sea aprobado, siempre y cuando su aplicación para el Formulario I-130 no haya sido terminada o revocada.

Estos formularios se presentan en los Servicios de Ciudadanía e Inmigracion de E.U. (USCIS). Las visas para familiares inmediatos son ilimitadas e inmediatamente disponibles. Su proceso de ajuste de estatus comienza tan pronto cómo USCIS recibe la petición de I-130. Cuando la petición es aprobada, la tarjeta verde estará disponible.

Por otro lado, en el caso de una visa de inmigrante de preferencia familiar, el Formulario I-130 es el primer paso, y tiene que ser presentado en la oficina de USCIS por un ciudadano de E.U. o un poseedor de tarjeta verde. Este formulario debe ser presentado junto con la documentación que demuestre la elegibilidad y la calificación al tener una relación familiar. Lo mejor es tener a un abogado calificado para que le ayude con esto.

Cuando la USCIS reciba la petición, la persona será notificada. Si la petición es aprobada, el extranjero patrocinado tendrá que esperar hasta que la tarjeta verde esté disponible para su categoría. La fecha que la USCIS aceptó su petición I-130 es llamada la fecha de prioridad. Sirve cómo su lugar en la fila porque el número de visas disponibles es limitado.

 

Lista para Ajuste de Estatus Basado en la Familia: ¿Quién No es Elegible?

Para ser elegible para el ajuste de estatus, la persona necesita establecer que el o ella fue inspeccionado(a) y/o en puesto en libertad condicional y que son admisibles al momento de la aplicación. Algunos de los motivos que hacen que alguien no sea elegible para el ajuste de estatus son los siguientes:

  • Usted entró a los Estados Unidos mientras viajaba a otro país sin obtener una visa.
  • Usted entró a los E.U. cómo un tripulante no inmigrante.
  • A usted no le permitieron entrar a los E.U. después de haber sido inspeccionado por un oficial de inmigracion de Estados Unidos.
  • Usted fue empleado en los E.U. sin la aprobación de la USCIS, o usted ya no es legal en el país (con algunas excepciones). Esta guía no aplica para los siguientes casos:
  1. Usted es el padre, cónyuge, o hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano de Estados Unidos.
  • En casos específicos de graduados médicos, empleados de una organización internacional, y miembros de la familia.
  • Usted es un visitante de intercambio J-1 o J-2 que requiere cumplir con el requisito de residencia de dos años, y usted no ha cumplido este requisito o ya no tiene efecto.
  • Usted tiene estatus diplomático (A), comerciante o inversionista del tratado (E), o representante de una organización internacional (G) con estatus de no inmigrante, o usted está empleado en una ocupación que lo haría calificar para este estatus. Tenga en mente que esto no aplica si usted presenta el Formulario I-508. Usted también debe enviar el Formulario I-566 de la USCIS si usted está clasificado bajo el estatus de A o G.
  • Usted fue autorizado para visitar los 50 estados de E.U. bajo el Programa de Exención de Visa o el Programa Guam de Exención de Visa. Sin embargo, esto solamente aplica si usted no es un familiar inmediato.
  • Usted actualmente está clasificado cómo un residente permanente condicional.
  • Usted fue admitido cómo un prometido bajo la visa K-1 pero no se ha casado con el ciudadano de los Estados Unidos que lo ha pedido, o usted fue admitido cómo el hijo de un prometido K-2 y su padre no se ha casado con la persona que lo ha pedido.

Si usted cree que cae dentro de alguna de las categorías de arriba, por favor no dude en contactar a nuestros abogados. Nosotros evaluaremos su situación a fondo y le ayudaremos a determinar su mejor curso de acción.

 

¿Puedo Quedarme en los E.U. Mientras Espero las Entrevistas para Residencia Americana por Ajuste de Estatus Basado en la Familia?

Cuando usted aplica para el ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos, usted será capaz de quedarse en el país mientras su aplicación es procesada por los Servicios de Ciudadanía e Inmigracion de E.U. (USCIS), incluso si su visa ha expirado. Sin embargo, es crucial entender si usted realmente está esperando su aplicación para la tarjeta verde o no.

Si usted está en peligro por que su estadía permitida expira antes de que obtenga su tarjeta verde, consulte a un abogado tan pronto cómo pueda. Su abogado puede analizar si usted es elegible para una tarjeta verde basándose en su historial de visa y el historial de aplicaciones de tarjeta verde, y explique si usted es capaz de permanecer en los Estados Unidos.

Si usted no está en los Estados Unidos, pero un número de visa de inmigrante está disponible para usted, usted puede visitar el consulado de E.U. o la embajada en su país para obtener su número de visa y agendar una cita para la entrevista de inmigracion.

 

Petición de Familiar con Ajuste de Estatus está Sujeta a Lapsos de Espera

Aunque el tiempo de procesamiento para una aplicación I-485 depende de la categoría del ajuste, puede tomar desde 6 a 12 meses cuando se trata de familiares inmediatos. El proceso se puede acelerar al presentar la aplicación de estatus tanto el I-130 como el I-485 al mismo tiempo.

Sin embargo, si los familiares inmediatos están fuera de los Estados Unidos, ellos tienen que esperar la aprobación de sus I-130 antes de aplicar para las tarjetas verdes a través del procesamiento consular en la embajada de E.U. o el consulado en su país.

Después de presentar el Formulario I-130, puede tomar varios años para que los aplicantes de las categorías de la preferencia familiar obtengan sus tarjetas verdes. Sin embargo los lapsos de espera entre cada preferencia familiar pueden variar. Por ejemplo, la mayor prioridad se la dan a los cónyuges e hijos menores (F2).

La USCIS procesa las peticiones I-130 por Fecha de Prioridad. Es por eso que es crucial tener todo en la lista de espera desde antes. Por lo tanto, entre más pronto contacte a un abogado de inmigracion calificado, más pronto será capaz de comenzar su nueva vida en los Estados Unidos con su familia cómo residentes permanentes.

 

Contacte a Nuestro Abogado de Inmigracion para Recibir Ayuda con la Inmigración Basada en la Familia

En la firma de abogados de Michael G. Murray P.A., trabajamos dentro de los límites de la ley de inmigracion de los Estados Unidos para reunir familias y cumplir otras metas de inmigracion para nuestros clientes.

En conexión con la inmigracion de la familia, nuestra oficina de inmigracion en Austin también proporciona los siguientes servicios:

Buscar la residencia permanente o intentar ajustar el estatus dentro de los E.U. puede ser confuso y complejo. Nuestro equipo que habla Inglés y Español puede darle información importante incluyendo una ayuda para saber si usted cumple con los requisitos de elegibilidad y hacer todo el proceso más fácil para usted.

¿Necesita la ayuda de un abogado de inmigracion en Austin? ¡Contacte a Michael G. Murray, P.A. hoy!