Exención de Visado
212(h) Exención por Delitos que Involucran Conducta Inmoral
Es posible que una persona que no es ciudadana de EE UU y que ha cometido un delito que implica conducta inmoral (CIMT por sus siglas en inglés) no sea admitida en EE UU una vez que se ha determinado que se ha cometido un CIMT para el cual no hay excepciones, la otra opción es determinar si el solicitante reúne los requisitos para una recibir exención bajo la Sección 212(h) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las exenciones 212(h) se otorgan si: 1) el hecho que se dispensó ocurrió hace más de 15 años; la admisión no sería contraria a la seguridad de los EE.UU. y el inmigrante ha sido rehabilitado; o 2) queda establecido que un daño extremo resultaría para el cónyuge, padre e hijos del ciudadano de EE.UU. o del residente permanente si al inmigrante no se le permitiera entrar en EE.UU. o ajustar su estatus.
Otro contexto en el que la exención 212(h) es útil es cuando la persona ha sido condenada por un solo delito de posesión de menos de 30 gramos de marihuana. Si usted cree que CIMT puede ser aplicable a su caso o si usted ha sido condenado por un solo delito de posesión de menos de 30 gramos de marihuana y usted tiene pensado solicitar una visa, regresar a EE.UU. después de un viaje al extranjero o solicitar un beneficio tal como el ajuste o la naturalización, es aconsejable que antes de hacerlo consulte con un abogado de inmigración en Austin o un abogado de inmigración en Texas.
Exenciones Fraudulentas
Usted podría cometer un delito si, mediante fraude o tergiversación deliberada de un hecho sustancial ha intentado obtener –o ha obtenido– una visa, otra documentación o ha sido admitido en los EE.UU. o ha obtenido otro beneficio según las leyes de inmigración de EE.UU. Usted puede haber omitido cierta información en una solicitud anterior de una visa o de una tarjeta de residente. Usted puede haber dejado de revelar que estaba casado. Las posibilidades son infinitas. El fraude es un impedimento de por vida para permanecer en los EE.UU. Si usted cree que puede ser acusado de cometer fraude en una solicitud de inmigración, asegúrese de consultar a un abogado de inmigración en Austin o a un abogado de inmigración en Texas.
Exenciones de Presencia Ilegal – no se quede atascado en el extranjero después de presentar su solicitud de exención
Los inmigrantes que entraron sin inspección o que permanecieron más tiempo que el permitido por la visa pueden rechazar su inadmisibilidad, como por ejemplo el impedimento de 3/10 años, presentando el Formulario I-501A “Provisional Unlawful Presence Waiver.” (Exención provisional por presencia ilegal). La ley, que entró en vigor el 4 de marzo de 2013, permite a los solicitantes presentar la solicitud de exención en los Estados Unidos, evitando así el riesgo de quedar atrapados en su país de origen mientras esperan una decisión sobre la solicitud de exención.
A partir del 29 de agosto de 2016, se amplió el Formulario I-601A de exención de presencia ilegal para beneficiar a una gama más amplia de inmigrantes con presencia ilegal.
¿Quién puede presentar una exención provisional después del 29 de agosto de 2016?
Los solicitantes de visas de inmigrante basadas en la aprobación de solicitudes de visa de familiares, visas de empleo, de inversión o diversidad pueden solicitar exenciones provisionales después del 29 de agosto de 2016, siempre y cuando tengan también “familiares que reúnan los requisitos”. Esto significa que tanto “familiares inmediatos” (padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses) como los solicitantes de preferencia familiar (cónyuges e hijos casados o no casados mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes y hermanos de ciudadanos estadounidenses) pueden solicitar exenciones provisionales. Los menores de 17 años de edad que solicitan visas de inmigrantes no son elegibles para las exenciones provisionales (y generalmente no están sujetos a los contratiempos de la presencia ilegal).
Dado que USCIS ahora ha puesto la exención provisional a disposición de cualquier persona que reúna los requisitos según los estatutos, a partir del 29 de agosto de 2016, los solicitantes también pueden incluir a beneficiarios de peticiones basadas en empleo, de auto-peticionarios, de inversionistas, peticiones de inmigrantes especiales (I-140, I-360, I -526), y solicitantes de visas de diversidad, que de otra manera no serían elegibles para el ajuste de estatus debido a estatus y presencia ilegal, y que requieren el proceso consular de las solicitudes de visa de inmigrante.
¿Quiénes son los familiares elegibles? (QR, por sus siglas en inglés)
Además de ser un solicitante de visa de inmigrante, según los estatutos, para recibir una exención por presencia ilegal, el solicitante debe tener también uno o más “familiares elegibles” (QR). Los QR incluyen a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes y a los padres del solicitante, NO incluye a los hijos del solicitante de visa de inmigrante. Antes del 29 de agosto de 2016, los familiares inmediatos podían solicitar exenciones provisionales únicamente si tenían familiares ciudadanos de EE.UU., pero no residentes permanentes. Únicamente el Congreso puede cambiar la definición de familiar elegible (QR). Por eso, las regulaciones de las exenciones provisionales no han cambiado el significado de familiar elegible, pero a los fines del procedimiento ahora incluirán tanto a los ciudadanos de EE.UU. como a los residentes permanentes. Esencialmente, desde el 29 de agosto de 2016, todo el que por estatuto sea elegible para una exención por presencia ilegal puede solicitar una exención provisional.
¿Qué pasa con las personas en procesos de deportación o con órdenes finales de expulsión?
Antes de que entrara en vigor la norma del 29 de agosto de 2016, las personas que estaban en proceso de deportación o con órdenes finales de expulsión, exclusión o deportación, u órdenes en ausencia u otras similares no eran elegibles para las exenciones provisionales I-601A. A partir del 29 de agosto de 2016, algunas personas en proceso de deportación también pueden solicitar exenciones provisionales. La solicitud de exención se presenta con USCIS, no con el tribunal. Sin embargo, los solicitantes deberán finalizar sus procesos de deportación o cerrarlos administrativamente y no reprogramar la cita antes de presentar la solicitud de exención.
Las personas que ya tienen órdenes de expulsión, exclusión o deportación deberán primero presentar y tener condicionalmente aprobada una solicitud de Permiso para Volver a Solicitar la Admisión en los Estados Unidos después de la Deportación (Formulario I-212), ANTES de abandonar los EE.UU. y antes de que puedan presentar un formulario I -601 de renuncia provisional de la unidad familiar, suponiendo que no haya otros motivos de inadmisibilidad.
Por supuesto, cualquier persona con un historial de encuentros con CBP, ICE o los Tribunales de Inmigración debe buscar el consejo de un abogado de inmigración experimentado porque estos casos pueden ser muy complejos.
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